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Defensa penal

Defensa por delito de alcoholemia

Un positivo en un control no siempre significa condena automática, y casi nunca significa que debas conformarte con la primera propuesta. Hay margen técnico y hay margen de negociación, pero el tiempo apremia.

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Cuándo conducir bebido es delito y no solo multa

El Código Penal castiga en su artículo 379.2 a quien conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre). Por debajo de esa cifra puede seguir siendo infracción administrativa grave o muy grave, con multa y pérdida de puntos. Pero ojo: también hay delito, aunque la tasa sea inferior, si se acredita que la conducción estaba influida por el alcohol, por ejemplo con sintomatología evidente o con un accidente de por medio.

Negarse a someterse a las pruebas es un delito distinto y autónomo, castigado en el artículo 383, y suele conllevar penas más severas que el propio positivo.

Qué penas se arriesgan

SupuestoPena prevista
Conducción con tasa superior a 0,60 mg/lPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; además, privación del permiso de 1 a 4 años
Negativa a someterse a las pruebasPrisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años
Conducción temeraria con alcoholPenas agravadas, con mayor riesgo de prisión efectiva

En personas sin antecedentes, la pena de prisión suele sustituirse o suspenderse, pero la privación del permiso de conducir se impone siempre y es, en la práctica, la consecuencia más grave para la mayoría de la gente. Si la privación supera los dos años, se pierde la vigencia del permiso y hay que volver a examinarse.

Qué se puede discutir técnicamente

  • El etilómetro: homologación, verificación periódica en vigor y márgenes de error aplicables.
  • El procedimiento: intervalo mínimo entre las dos mediciones, información de derechos, ofrecimiento del contraste con análisis de sangre.
  • La cadena de custodia en las pruebas de sangre u orina.
  • La influencia real en la conducción cuando la tasa está próxima al límite: ausencia de síntomas, conducción correcta, atestado parco.
  • Circunstancias atenuantes: reparación del daño, confesión, dilaciones indebidas, o la atenuante de grave adicción con tratamiento acreditado.

¿Te citan a juicio rápido? No vayas sin abogado y no firmes una conformidad sin que alguien haya leído el atestado. Esa firma decide si te quedas sin carnet uno o tres años.

La conformidad: cuando conviene de verdad

En los juicios rápidos, conformarse con la acusación permite una reducción de un tercio de la pena. Puede ser la mejor opción cuando la prueba es solida, pero no es automático: antes hay que comprobar que la pena solicitada es la que corresponde, negociar la duración exacta de la privación del permiso (que es lo que de verdad te afecta en el día a día) y valorar si la multa es asumible o conviene pedir trabajos en beneficio de la comunidad.

Una diferencia de tres meses de privación negociada puede significar conservar o perder tu empleo.

Y después

Conviene tener claro el efecto en los antecedentes penales y sus plazos de cancelación, la posible repercusión sobre tu seguro y, si hubo accidente con daños a terceros, la responsabilidad civil derivada: la aseguradora indemnizara al perjudicado, pero puede ejercitar después la acción de repetición contra ti. Esa reclamación también se puede discutir en su cuantía.

Si en el mismo hecho hubo lesionados, ver también delitos contra la seguridad vial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir conduciendo hasta el juicio?

Si no se ha acordado una medida cautelar de retirada del permiso, si. La privación del derecho a conducir se cumple a partir de la firmeza de la sentencia. Tu abogado debe confirmarte la fecha exacta de inicio para evitar un delito de quebrantamiento.

¿Me quedo sin carnet para siempre?

No. Se impone una privación temporal, de uno a cuatro años en la mayoría de supuestos. Si supera los dos años, se pierde la vigencia del permiso y hay que obtenerlo de nuevo tras superar las pruebas correspondientes.

¿Vale la pena pedir el análisis de sangre?

Es un derecho que se debe ofrecer y que, en tasas cercanas al límite, puede resultar decisivo. Es importante solicitarlo en el momento y dejar constancia de ello en el atestado.

¿Tienes citación para juicio rápido?

Llámanos antes de firmar nada. Revisamos el atestado y te decimos que margen real existe.

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