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Reclamación por accidente de tráfico

Si otro conductor fue responsable, tienes derecho a que su aseguradora te indemnice por las lesiones, por los días que has perdido y por todo lo que el accidente te ha costado. Nosotros nos encargamos de pedirlo y de defender esa cifra.

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Quién puede reclamar una indemnización

Puede reclamar cualquier persona que haya sufrido un daño en un accidente de circulación sin ser la responsable del mismo. En la práctica, eso incluye muchos más perfiles de los que la gente cree:

  • El conductor no culpable de un vehículo implicado.
  • Los pasajeros, que cobran prácticamente siempre, incluso si el responsable era el conductor del coche en el que viajaban. Lo vemos en la página de pasajero accidentado.
  • Peatones, ciclistas y usuarios de patinete, que cuentan además con una presunción legal muy favorable.
  • Los familiares en caso de fallecimiento o de gran invalidez de la víctima.

También se puede reclamar aunque hayas tenido parte de culpa: la indemnización se reduce en el porcentaje que se te atribuya, pero no desaparece.

Qué se puede reclamar exactamente

El error más común es pensar que la indemnización cubre solo "los días de baja". El baremo de la Ley 35/2015 reconoce varias partidas distintas y acumulables:

PartidaQué compensa
Perjuicio personal básicoCada día desde el accidente hasta el alta, con independencia de tu actividad.
Perjuicio particular (moderado, grave, muy grave)Los días en que no pudiste hacer tu vida habitual, estuviste ingresado o en UCI.
SecuelasLo que te queda de por vida: dolor crónico, limitación de movilidad, material de osteosíntesis.
Perjuicio estéticoCicatrices, cojera o cualquier alteración visible.
Daño emergenteGastos: farmacia, fisioterapia, grúa, taxis, ortopedia, ayuda en casa.
Lucro cesanteIngresos que dejas de percibir durante la baja o por pérdida de capacidad laboral.
Daños materialesReparación o valor del vehículo, casco, ropa, móvil, gafas, portátil.

Puedes ver el detalle y las cuantías orientativas en la guía de indemnización por accidente de tráfico o estimarlo tú con la calculadora.

Qué plazo tengo para reclamar

Con carácter general, un año desde la fecha del alta médica o desde que las lesiones quedan estabilizadas, no desde el día del accidente. Si se abre un procedimiento penal, el plazo civil queda suspendido y vuelve a correr cuando este termina. Para daños materiales, también un año.

Ese plazo se puede interrumpir con una reclamación fehaciente, normalmente un burofax a la aseguradora, que reinicia el cómputo. En la práctica, cuanto antes se actue, mejor: los testigos se olvidan, las cámaras se sobrescriben y los informes médicos tardios dan munición a la compañía para discutir el nexo causal.

¿Han pasado más de doce meses? No lo des por perdido sin consultarlo. Existen varias formas de que el plazo se haya interrumpido sin que lo sepas. Mándanos las fechas y te lo decimos gratis.

Los pasos de una reclamación

  1. Acreditar la responsabilidad. Atestado policial, parte amistoso, declaraciones de testigos, fotografías y, si hay discusión, pericial de reconstrucción.
  2. Documentar el daño. Historia clínica completa, pruebas de imagen, partes de baja y facturas de todos los gastos.
  3. Valorar médicamente. Un médico valorador del daño corporal fija días y puntos de secuela según el baremo. Este informe es la base de la cifra.
  4. Reclamar formalmente. Se presenta la reclamación a la aseguradora del responsable, que debe responder con oferta motivada o respuesta motivada en tres meses.
  5. Negociar o demandar. Si la oferta es razonable, se cierra. Si no, se interpone demanda ante el juzgado de primera instancia.

El detalle de cada fase, con tiempos reales, está en como trabajamos.

Cinco errores que cuestan mucho dinero

  • Firmar el finiquito de la aseguradora sin leerlo. Suele incluir una renuncia a reclamar nada más por ese siniestro, incluidas secuelas que aun no han aparecido.
  • Cerrar el caso antes del alta definitiva. Hasta ese momento no se sabe que secuelas quedan, que es justo la partida más valiosa.
  • No ir al médico en las primeras 72 horas. Es el argumento favorito de las compañías para negar el nexo causal entre el golpe y tus dolores.
  • Abandonar la rehabilitación. Si dejas de acudir, se interpreta que ya estabas bien, y los días de perjuicio se recortan.
  • Aceptar el perito de la contraria como única valoración. Trabaja para quien le paga; tú tienes derecho a tu propio informe.

Reclamaciones según el tipo de accidente

Cada escenario tiene sus propias reglas de prueba y sus importes típicos. Entra en el que corresponda a tu caso:

Y si el problema no es el accidente sino la compañía, mira que hacer cuando la aseguradora no paga.

Preguntas frecuentes

¿Y si el responsable no tenía seguro?

Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los daños personales causados por vehículos sin seguro, robados o no identificados (por ejemplo en una fuga). Los requisitos y plazos son estrictos y conviene plantear la reclamación correctamente desde el inicio.

¿Puedo reclamar si el accidente fue en un parking o en una vía privada?

Sí. El seguro obligatorio cubre los hechos de la circulación también en garajes y aparcamientos de uso público. Lo que cambia en ocasiones es la prueba, porque no suele haber atestado: las cámaras del recinto resultan clave y hay que pedirlas rápido.

La aseguradora me llama para grabar mi declaración. ¿Debo aceptarla?

No estás obligado a dar una declaración grabada a la compañía contraria, y rara vez te beneficia. Muchas preguntas estan formuladas para fijar una versión que luego se usa para repartir culpa. Lo razonable es remitirles a tu abogado.

¿Puedo reclamar los gastos de fisioterapia privada?

Sí, siempre que estén prescritos o justificados médicamente y los acredites con factura. Lo mismo ocurre con ortopedia, desplazamientos a consultas o ayuda doméstica contratada durante la convalecencia.

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