La aseguradora no paga lo que debería
No responde, te ofrece una cifra que no cubre ni la fisioterapia, o directamente niega la cobertura. Son situaciones muy frecuentes y, casi siempre, con recorrido legal.
- Revisamos gratis la oferta que ya tengas encima de la mesa
- Reclamamos los intereses del artículo 20 LCS cuando procede
- Vamos a juicio si la cifra no se mueve
Qué plazos tiene la aseguradora
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación impone a la compañía del responsable una obligación clara: en el plazo máximo de tres meses desde que conoce el siniestro debe presentar una oferta motivada de indemnización si la responsabilidad está clara y el daño cuantificado, o una respuesta motivada explicando por que no indemniza. Además, debe actuar con diligencia desde el primer momento.
Cuando la oferta es claramente insuficiente
Es lo más habitual. Las razones suelen ser siempre las mismas:
- Se calcula antes del alta definitiva, de modo que no incluye secuelas.
- Reduce los días de perjuicio moderado a básico.
- Ignora el perjuicio estético.
- No contempla gastos acreditados ni lucro cesante.
- Aplica un porcentaje de culpa que no se sostiene en el atestado.
La respuesta es técnica: informe de médico valorador del daño corporal, desglose partida a partida según el baremo y, si procede, pericial de reconstrucción para discutir la culpa. Con ese material en la mano, la negociación cambia por completo.
Nunca firmes el finiquito sin leerlo entero. Suele incluir una renuncia a cualquier reclamación futura por ese siniestro, aunque después aparezcan secuelas. Una vez firmado, dar marcha atras es muy difícil.
Si la compañía no contesta
El silencio no es gratis. Transcurridos los plazos, procede requerir formalmente por burofax (lo que además interrumpe la prescripción) y, si sigue sin haber respuesta, interponer demanda. El incumplimiento de los deberes de información y la falta de oferta motivada son argumentos que los tribunales valoran al imponer intereses y costas.
Si niegan la cobertura
Los motivos típicos son la exclusión por conducción bajo efectos del alcohol, la falta de pago de la prima, la ocultación de datos en la declaración de riesgo o alegar que el hecho no es un siniestro cubierto. Muchas de estas negativas no se sostienen: las cláusulas limitativas de derechos deben estar destacadas y expresamente aceptadas por escrito por el asegurado, y si no lo estan, no son oponibles.
Además, frente al perjudicado, la aseguradora debe pagar aunque tenga motivos para repetir después contra su propio asegurado. Esa es la clave del seguro obligatorio.
Los intereses del artículo 20 LCS
Si la aseguradora se retrasa sin causa justificada, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro impone un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% y, transcurridos dos años desde el siniestro, un tipo que no puede ser inferior al 20% anual. En reclamaciones que se alargan, estos intereses pueden representar una parte muy relevante del importe final, y por eso conviene reclamarlos siempre de forma expresa.
Vías de reclamación, por orden
- Reclamación documentada a la compañía con informe médico y desglose de partidas.
- Servicio de atención al cliente de la aseguradora y, en su caso, defensor del asegurado: tienen plazo de respuesta tasado.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuyo informe no es vinculante pero tiene peso.
- Demanda judicial con reclamación expresa de intereses y costas.
En la práctica, la mayoría de los expedientes bien documentados se resuelven en el paso uno. Mira también daños materiales si la discusión es por el vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para rechazar una oferta motivada?
No existe un plazo para aceptarla, pero si el general de prescripción de un año desde el alta o la estabilización de las lesiones para reclamar. Rechazar una oferta no te perjudica: la cantidad ofrecida sigue consignada y no se pierde.
¿Si demando y pierdo, pago las costas?
Es posible, aunque en reclamaciones de tráfico con una pericial sería el riesgo está acotado y los tribunales suelen moderar las costas cuando existian dudas razonables. Antes de demandar te explicamos ese escenario con claridad; nunca te llevaremos a juicio sin que lo tengas claro.
Mi propia aseguradora no me defiende bien. ¿Puedo cambiar de abogado?
Sí. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho de libre elección de abogado y procurador en la cobertura de defensa jurídica, con un límite de gastos pactado en la póliza. No estás obligado a aceptar el letrado del cuadro de la compañía.
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