Delitos contra la seguridad vial
Hay conductas al volante que no acaban en multa sino en juzgado de lo penal. Te defendemos si eres el investigado y nos personamos como acusación particular si la víctima eres tu.
- Defensa en exceso de velocidad punible, temeridad, fuga y conducción sin permiso
- Acusación particular en lesiones por imprudencia grave o menos grave
- Coordinación con la reclamación civil de la indemnización
Qué conductas son delito
| Conducta | Referencia |
|---|---|
| Exceso de velocidad punible: +60 km/h en vía urbana o +80 km/h en interurbana | art. 379.1 CP |
| Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas | art. 379.2 CP |
| Conducción temeraria con riesgo concreto para la vida | art. 380 CP |
| Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás | art. 381 CP |
| Conducir sin permiso: por pérdida de puntos, por privación judicial o por no haberlo obtenido nunca | art. 384 CP |
| Abandonar el lugar del accidente (fuga) | art. 382 bis CP |
| Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas | art. 383 CP |
La consecuencia común en casi todos ellos es la privación del derecho a conducir, que suele ser la pena con mayor impacto práctico en la vida de la persona condenada.
Lesiones y homicidio por imprudencia
Cuando el accidente causa lesiones relevantes o el fallecimiento de una persona, puede abrirse un procedimiento por imprudencia. La distinción entre imprudencia grave y menos grave es determinante: la primera constituye delito en todo caso; la segunda exige, para las lesiones, que sean de las previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal y requiere denuncia del perjudicado. La ley considera imprudencia grave, entre otros supuestos, la conducción con tasas penalmente relevantes de alcohol o drogas.
En estos procedimientos se decide a la vez la responsabilidad penal y la civil, de modo que la indemnización de la víctima suele fijarse en la propia sentencia.
Si la víctima eres tú: la acusación particular
Personarse como acusación particular te permite intervenir activamente: proponer diligencias, pedir informes periciales, interrogar y cuantificar tu indemnización con tu propio informe médico, en lugar de limitarte a esperar lo que decidan el fiscal y el juzgado. En accidentes graves esa diferencia es enorme, porque el Ministerio Fiscal no está ahí para maximizar tu indemnización sino para ejercer la acción penal.
Ojo al plazo. El ofrecimiento de acciones tiene plazos cortos. Si has recibido una citación del juzgado tras un accidente, consulta antes de contestar.
Líneas de defensa habituales
- Validez y calibración de cinemometros y etilómetros, y correcta aplicación del margen de error.
- Identificación efectiva del conductor en el momento de los hechos.
- Ausencia del riesgo concreto que exige el tipo penal en la conducción temeraria.
- Discusión del nexo causal entre la maniobra y el resultado lesivo.
- Reparación del daño y conformidad negociada cuando es la salida más favorable.
Si lo tuyo es concretamente un positivo por alcohol, ver defensa por alcoholemia.
Preguntas frecuentes
Me han citado como investigado. ¿Debo declarar?
Tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable. Lo prudente es no declarar sin haber leído antes el atestado con tu abogado: la primera declaración condiciona todo el procedimiento posterior.
¿Puedo reclamar la indemnización dentro del proceso penal?
Sí. La acción civil se ejercita normalmente junto a la penal y la sentencia fija la indemnización. También puedes reservarte la acción civil para reclamarla después por separado; cual conviene depende del caso.
¿Conducir sin puntos es delito?
Si se conduce tras la pérdida total de la vigencia del permiso por pérdida de puntos, es delito del artículo 384 del Código Penal, no una simple multa. Lo mismo ocurre si se conduce durante el cumplimiento de una privación judicial.
¿Tienes una citación judicial?
Revisamos el procedimiento y te explicamos tus opciones reales antes de que declares.