Reclamación de daños materiales
Aunque no haya lesionados, el perjuicio económico puede ser considerable. Y es justo en los daños materiales donde las aseguradoras aplican los criterios más restrictivos, empezando por el famoso valor venal.
- Diferencia entre valor venal, valor de mercado y valor de afección
- Reclamamos grúa, depósito, baja del vehículo y días sin coche
- También objetos personales dañados en el interior
Reparar o indemnizar
La regla general es la reparación íntegra del daño: tienes derecho a que el vehículo quede como estaba. Puedes elegir taller libremente, no estás obligado a acudir al que te indique la aseguradora contraria. Si el importe del presupuesto se discute, se resuelve con peritación contradictoria.
Siniestro total: no aceptes el valor venal sin más
Cuando la reparación supera el valor del coche, la compañía declara siniestro total y suele ofrecer el valor venal, es decir, lo que valdría el vehículo en el mercado de segunda mano según sus tablas. Ese importe casi nunca permite comprar un coche equivalente.
Frente a eso, la jurisprudencia reconoce el valor de mercado o de reposición: lo que cuesta adquirir un vehículo de carácterísticas, antigüedad, kilometraje y estado similares. A ello se suma el valor de afección, un porcentaje adicional que compensa las molestias de perder tu coche concreto y que suele situarse entre el 20% y el 30%.
Cómo se pelea: con anuncios reales de vehículos equivalentes a la venta en la fecha del siniestro, facturas de mantenimiento, ITV favorable y mejoras instaladas. Es prueba sencilla de preparar y suele mover la cifra de forma notable.
Días sin vehículo (privación de uso)
El tiempo que estás sin coche es un daño indemnizable, tanto si alquilas un sustituto (y presentas la factura) como si no, en cuyo caso se fija una cantidad diaria a tanto alzado. Si el vehículo está afecto a una actividad profesional (reparto, taxi, VTC, comercial), la cantidad es mayor y se acredita con ingresos.
Otros gastos que puedes reclamar
- Grúa y depósito del vehículo.
- Gastos de tramitación de la baja y recuperación de la parte proporcional del impuesto de circulación.
- Objetos dañados en el interior: móvil, portátil, gafas, sillita infantil (que debe sustituirse siempre tras un impacto), equipaje.
- Pérdida de valor del vehículo tras una reparación importante, en vehículos nuevos o de alta gama.
- Transporte alternativo mientras duro la reparación.
Cómo reclamar
- Parte amistoso bien cumplimentado o atestado, con croquis y datos de ambos vehículos.
- Fotografías de los daños y de la posición final de los vehículos.
- Presupuesto de taller detallado y, en siniestro total, comparables de mercado.
- Reclamación por escrito a la aseguradora contraria y, si no responde en plazo, al servicio de atención al cliente y al defensor del asegurado.
- Demanda si la oferta sigue sin cubrir el daño real.
Si además hubo lesiones, la reclamación se tramita de forma conjunta: ver reclamación por accidente de tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en pagar la aseguradora los daños materiales?
Debe pronunciarse en el plazo de tres meses desde que conoce el siniestro. Si se retrasa injustificadamente puede incurrir en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son especialmente severos a partir del segundo año.
¿Puedo cobrar la indemnización y no reparar el coche?
En general si: la indemnización compensa el daño patrimonial, no obliga a reparar. Algunas pólizas propias establecen condiciones distintas, pero frente a la aseguradora del responsable la regla es la compensación económica.
El otro conductor no quiere dar el parte. ¿Qué hago?
Llama a la policía para que levante atestado, fotografía la matricula y el vehículo, y busca testigos. Con la matricula se puede identificar la aseguradora a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) del Consorcio.
Resolvemos tu caso, no tu papeleo
Primera consulta gratuita. Si no cobras tú, no cobramos nosotros.