Accidente en bicicleta o patinete eléctrico
Más bicis y patinetes en la calle significan más siniestros y un marco legal que todavía se está asentando. Quien responde depende de con que o con quien chocaste, y eso cambia por completo la estrategia.
- Colisiones con vehículo a motor, con peatón o caídas por el estado de la vía
- Revisamos si tu seguro de hogar o el del club cubre la responsabilidad civil
- Tramitamos también la reclamación patrimonial al ayuntamiento
Si te golpeo un coche, una moto o una furgoneta
Es el escenario más favorable. Al ser el ciclista un usuario vulnerable sin vehículo a motor, se aplica la misma lógica que en los atropellos: el conductor responde de los daños personales salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. La aseguradora del vehículo debe indemnizar lesiones, bicicleta, casco, ropa técnica, ciclocomputador y resto de accesorios.
Causas típicas: apertura de puerta sin mirar, giro a la derecha invadiendo el carril bici, adelantamiento sin respetar el metro y medio de separación y salidas de garaje sin visibilidad.
Si te caiste por el estado de la vía
Socavones, alcantarillas hundidas, grava, raices que levantan el pavimento o señalización de obras deficiente pueden generar responsabilidad patrimonial de la administración titular o de la empresa contratista. Son reclamaciones con plazo de un año y mucha exigencia probatoria.
- Fotografía el obstáculo en el momento, con referencias del lugar.
- Pide que acuda la policía local y que conste en el parte.
- Localiza testigos y, si los hay, cámaras cercanas.
- Acude a urgencias el mismo día.
Si chocaste con un peatón u otro ciclista
Aquí no hay seguro obligatorio de circulación, así que se acude a la responsabilidad civil general del Código Civil. Conviene revisar pólizas que la mayoría de la gente olvida: el seguro de hogar suele incluir responsabilidad civil familiar, igual que muchas licencias federativas y algunos seguros de salud o tarjetas. En patinetes de alquiler, la propia plataforma tiene una póliza contratada.
Patinetes eléctricos: la situación legal
Los vehículos de movilidad personal no son vehículos a motor a efectos del seguro obligatorio de circulación, pero si estan sujetos al Reglamento General de Circulación: no pueden circular por acera ni por vía interurbana, el usuario responde de las infracciones y está sometido a los controles de alcoholemia y drogas. Cada ayuntamiento añade sus propias normas sobre velocidad, casco y carriles.
En la práctica, cuando un VMP colisiona con un coche el análisis es parecido al del ciclista; cuando el VMP causa el daño, se busca la póliza de responsabilidad civil del usuario o de la empresa de sharing.
Cuánto puedes reclamar
Las lesiones se valoran con el baremo de tráfico, igual que en el resto de siniestros, incluso cuando se reclama por vía civil general, porque los tribunales lo usan como referencia orientativa. Son frecuentes las fracturas de clavicula y muñeca, los traumatismos craneales y las lesiones dentales, estas últimas a menudo infravaloradas pese a su elevado coste de tratamiento.
A las lesiones se suman la bicicleta o el patinete (valor de reposición), el casco, el móvil y la ropa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para una bicicleta?
No a nivel estatal para uso particular, aunque algunos municipios lo exigen para VMP y para bicicletas de alquiler. Lo que si es muy recomendable es tener cubierta la responsabilidad civil, bien por licencia federativa, bien por el seguro de hogar.
¿Puedo reclamar si no llevaba casco?
Sí. En vía urbana el casco no es obligatorio para adultos en bicicleta, y su ausencia por si sola no excluye la indemnización. Si podría reducirla si se acredita que agravo lesiones craneales concretas.
Me atropelló un patinete en la acera. ¿A quién reclamo?
Al usuario, a través de su seguro de responsabilidad civil si lo tiene, o directamente a su patrimonio. Si el patinete era de alquiler, a la póliza de la empresa operadora. Identificar al causante en el momento es imprescindible: pide ayuda a la policía local.
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